Artículo 1. El presente código, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación profesional, será de aplicación a todos los asociados. Constituye el marco de referencia ético y social que orienta los comportamientos, actitudes y deberes profesionales de sus miembros en el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 2. Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Código, los asociados estarán obligados también el más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la asociación.
Artículo 3. Todos los asociados tienen la obligación de poseer un exacto cumplimiento de las presentes Normas de Deontología profesional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el más exacto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será objeto de sanción profesional.
Artículo 4. El fabricante o distribuidor de emparrillado metálico podrá desplegar su actividad como empresario individual o colectivo, tanto contratado por un organismo público como al servicio de una empresa privada, cualquiera que sea la forma jurídica que ésta adopte, o de otro fabricante de emparrillado metálico, de acuerdo con un contrato de arrendamiento de obra o servicios.
Artículo 5. El fabricante o distribuidor de emparrillado metálico que actúe como dignatario de la Profesión ante los Tribunales, Administración, organismos públicos, empresas constructoras y particulares deberá cuidar, muy especialmente, de tener el honesto conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la anticipación necesaria y con la mayor profundidad posible, con el fin de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta.
Artículo 6. En todo caso, cualquiera que sea el modo o forma de desempeñar la profesión, el Fabricante o distribuidor de emparrillado metálico llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena autonomía. Al margen del estatuto jurídico al que particularmente pueda estar sujeto o sometido, asumirá siempre la entera responsabilidad de los actos que ejecute en el ejercicio de su profesión. El convencimiento que de tal situación tenga todo profesional, constituye la mejor garantía para salvaguardar su independencia, así como el fundamento de las responsabilidades personales que puedan corresponderle.
CAPITULO II: OBLIGACIONES GENERALES DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR DE EMPARRILLADO METALICO
Artículo 7. Todo fabricante o distribuidor de emparrillado metálico asociado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación a las funciones que se haya comprometido a realizar. A tales efectos, procurará en todo momento aplicar a su trabajo todos los conocimientos, medios y facultades que tenga a su alcance con el fin de lograr que los trabajos que le sean encomendados, se desarrollen dentro de los parámetros de seguridad, legalidad y economía necesarios. Para ello, deberá tener un completo conocimiento actualizado de las nuevas tecnologías, normas o sistemas que pudieren afectar al desarrollo de sus funciones.
Artículo 8. Ningún asociado podrá revelar hechos, datos o información de carácter reservado de los que tenga conocimiento por razón de su profesión, salvo los casos en que la ley, los órganos disciplinarios de la Asociación o su conciencia le obliguen a ello.
Artículo 9. Ningún asociado podrá encubrir con su actuación o con su firma, comportamiento ilegal o contrario a los derechos o deberes profesionales de otros asociados. Se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de fabricantes o distribuidores de emparrillado metálico que no están debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas realizadas por personas ajenas a la profesión y que no tengan condición de fabricante o distribuidor de emparrillado metálico.
A tales efectos se considerará intruso cualquier persona física o jurídica que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de fabricante o distribuidor de emparrillado metálico, actúe en trabajos propios de éste.
Le está prohibido a todo asociado la cesión de los deberes profesionales en subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que estos no están técnicamente y legalmente capacitados.
Artículo 10. El asociado cuando participe de un trabajo en equipo, conjuntamente con otras profesiones, deberá actuar con pleno sentido de responsabilidad en el área concreta de su intervención. Asimismo, contribuirá con sus conocimientos y experiencia al intercambio de la información técnica al objeto de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto.
Artículo 11. Los asociados tendrán suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros Contra todo Riesgo a la Construcción.
Artículo 12.- Los asociados procurarán evitar cualquier situación de morosidad en los pagos a realizar a terceros o miembros de la asociación. Excepto en casos de litigios por causa ajena. En caso de litigio entre los asociados, la Asociación podrá intervenir como árbitro. En los supuestos de conflicto entre los asociados, la asociación mediará entre los mismos, por lo que deberán, con una antelación mínima de quince días previa a la interposición de la correspondiente demanda, comunicar por escrito a la Junta Directiva la existencia del conflicto y sus motivos.
CAPITULO III: RELACIONES CON LOS ASOCIADOS Y LA ASOCIACIÓN
Artículo 13. Todos los socios, estarán obligados a observar y cumplir los acuerdos, disposiciones y decisiones tanto de la asamblea general como de la Junta Directiva, que se adopten dentro de sus respectivas competencias, de acuerdo con los Estatutos de la asociación. Asimismo están obligados a participar en el gobierno de la asociación, asistiendo a sus asambleas y ejerciendo el derecho de sufragio activo y pasivo.
Artículo 14. Todo asociado estará obligado a aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos asociativos para los que pueda ser elegido. Los cargos directivos de la asociación deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupen, con la debida dedicación e independencia de criterio.
No obstante, se considerará incompatible para ocupar cargos de la Junta Directiva, mientras renuncien a la situación que genera la incompatibilidad, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Tener responsabilidades en puesto o cargo público de regulación, operación o control en la asignación de obras, tanto para construcción, edificación, energía o cualquier otra.Cualquier otro cuyo cometido pudiera comprometer la independencia o libertad de criterio o fuere representativo de intereses contrapuestos a los de la Asociación, los cuales deberán ser previamente declarados a los órganos institucionales.
Artículo 15. todo asociado deberá prestar el debido respeto y lealtad a los cargos directivos de la asociación dada la representatividad que ostentan y el servicio que prestan. También procurará aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su actividad profesional, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos de la Asociación.
CAPITULO IV: RELACIONES ENTRE LOS ASOCIADOS
Artículo 16. todo asociado tiene la obligación de relacionarse profesionalmente con el resto de los asociados con cordialidad, compañerismo, lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus colegas, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante cualquier tipo de presiones, como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto que ocupe, y siempre con el cumplimiento de sus deberes asociativos.
Artículo 17. El asociado tiene el derecho a compartir sus conocimientos con los demás asociados y con los demás miembros de la profesión. Las prácticas, métodos o técnicas que tengan protegido el derecho a la propiedad intelectual serán propagados con salvaguardia de los citados derechos.
Artículo 18. El asociado sólo recomendará a otro profesional para prestar servicios cuando tenga conocimiento directo de que la formación y experiencia de dicho profesional lo capacitan para el trabajo a desarrollar.
CAPITULO V: RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Artículo 19. Los fabricantes y distribuidores de emparrillado metálico tienen la obligación, dentro del marco institucional de las relaciones con las diversas Administraciones públicas, de prestar su estrecha y desinteresada colaboración para el cumplimiento de los fines relacionados con la protección de los trabajadores, la prevención de riesgos laborales y la defensa del medio ambiente con estricta observancia de los términos legales correspondientes.
CAPITULO VI: RELACIONES CON LOS CLIENTES
Artículo 20. El fabricante y distribuidor de emparrillado metálico recurrirá a los mejores métodos y técnicas para llevar a cabo el encargo del cliente. Realizando sus trabajos con lealtad y diligencia, reciclándose periódicamente para un completo desarrollo profesional y procurando, a tal efecto, a sus trabajadores y profesionales la formación necesaria para ello.
Articulo 21. La relación comercial entre los fabricantes y distribuidores de emparrillado metálico y sus clientes se regulará mediante un contrato o pedido.
Artículo 22. El contrato o pedido describirá el trabajo a realizar con la mayor precisión posible, de manera que tanto el asociado como el cliente sepan su alcance, las condiciones, las calidades a aplicar, el plazo de ejecución, el precio y la forma de pago del encargo.
Artículo 23. Todo asociado deberá cerciorarse de que la ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados se realiza de conformidad con las leyes, reglamentos y normativa sectorial aplicable a la concreta actividad encargada.
Artículo 24. Los asociados tienen el deber moral de cumplir las obligaciones concretas que les sean encomendadas, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
Artículo 25. En el momento de la entrega del encargo, el asociado facilitará todos los documentos, certificados y datos necesarios.
Artículo 26. El fabricante o distribuidor de emparrillado metálico no divulgará sin consentimiento del cliente que le haya contratado la documentación y información obtenida, como consecuencia del desarrollo de su actividad.
Artículo 27. El fabricante o distribuidor de emparrillado metálico estará obligado a velar, ante todo, por los intereses de su cliente, siempre que no vayan en contra del interés general. A tal efecto, no aceptará encargos, que puedan incurrir en un ilícito penal o que atenten contra las presentes normas Deontológicas.
CAPITULO VII: PRINCIPIOS GENERALES DE LA APLICACIÓN DE ESTE CODIGO
Artículo 28. Este Código Deontológico incorpora los principios, obligaciones y comportamientos a los que todo miembro de la asociación para la fabricación o distribución de emparrillados metálicos debería atenerse en la práctica de su profesión. Su falta de observancia constituye una falta de profesionalidad y socava el prestigio tanto de la profesión como de la propia asociación.
Artículo 29. El fabricante o distribuidor de emparrillado metálico es libre , en cualquier circunstancia, de rehusar un trabajo o encargo que sea contrario a la letra o el espíritu de este Código Deontológico.
Artículo 30. El fabricante y distribuidor de emparrillado metálico debe entender que un cliente, público o privado, es libre de seleccionar al profesional que desee, o de entablar negociaciones previas con más de uno, decidiendo por su sola voluntad, sin persuasión alguna, el que más le interese.
CAPITULO VIII: LA PUBLICIDAD
Artículo 31. La asociación para la fabricación y distribución de emparrillado metálico permite a los asociados la utilización de todo tipo de publicidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial y profesional, siempre que esta no sea contraria a la ley, a la asociación o vaya contra cualquier otro asociado. Si bien considera que la mejor propaganda es el establecimiento de una bien merecida reputación de integridad y de capacidad profesional.
La publicación de libros o artículos de carácter profesional o técnico no se consideran propaganda y debe ser estimulada, por cuanto va en beneficio tanto de la profesión, al difundir prácticas y procedimientos novedosos, como de la sociedad en general.
Artículo 32. Los fabricantes y distribuidores que sean miembros de la asociación deberían hacer constar esta circunstancia en sus impresos y en su página web, si se tuviere, en la forma aprobada por la asociación, pero sin presentar opiniones en nombre de AEFYDEM a personas u otras organizaciones o instituciones.